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Préstamos para herencias

Aceptar Herencia a Beneficio de Inventario: todo lo que necesitas saber

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Aceptar Herencia a Beneficio de Inventario: todo lo que necesitas saber

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Si has sido llamado a recibir una herencia es bueno que estés enterado de todos los pasos a seguir. Una de las modalidades de aceptación contempladas en el ordenamiento jurídico vigente consiste en recibir la sucesión a beneficio de inventario.

Probablemente no estés muy familiarizado con estos términos. Se recomienda buscar el asesoramiento de especialistas cualificados en materia legal para ayudarte. No obstante, a fin de que no te sientas tan desubicado, aquí encontrarás información valiosa sobre esta forma de aceptación

¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Cuando recibes la noticia de que has sido designado como heredero muchas veces esto puede ser motivo de incertidumbre o angustia.

No solo por el hecho de que tienes que involucrarte en aspectos jurídicos que tal vez no conozcas, sino también debido a que esto implica asumir las deudas del fallecido. En este particular, aceptar una herencia a beneficio de inventario es una excelente opción para no comprometer tu patrimonio personal.

Este derecho le permite al beneficiario expresar su voluntad de que las deudas del causante serán sufragadas en su totalidad hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El sucesor no está obligado a responder por el excedente de las mismas con sus propios bienes, si este fuera el caso. 

¿Cuáles son los costes de aceptar una herencia a beneficio de inventario?

En el ordenamiento jurídico actual no se establece ningún gasto adicional o tasa en relación a la mencionada aceptación.

Ahora bien, los costes de aceptar una herencia a beneficio de inventario guardan estrecha relación con otros aspectos como la gestión del inventario, la liquidación de los impuestos, cambio de la titularidad de los bienes o tarifas del notario.

Aunque todos estos conceptos y trámites administrativos son afrontados con la misma partición, muchas veces necesitarás cubrirlos antes. En estas circunstancias, resulta muy conveniente gestionar préstamos para aceptación de herencias. De esta manera, podrás hacer frente a los diferentes compromisos con total éxito.

¿Qué plazos tiene aceptar herencia a beneficio de inventario?

El plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario se refiere al tiempo que dispone el sucesor para hacer la declaración de voluntad de aceptación del patrimonio bajo esta condición en particular.

La prescripción de las acciones reales sobre los bienes inmuebles se encuentra claramente especificada en el Artículo 1963 del Código Civil. En tal sentido, la acción se extingue a los 30 años.

¿Cómo aceptar a beneficio de inventario?

El proceso es realmente sencillo. Se trata de una declaración escrita que hace el sucesor ante el Notario para manifestar su voluntad de aceptación.

En dicho acto, es necesario expresar que estará sujeto a la modalidad a beneficio de inventario, en conformidad al Artículo 1011 del Código Civil. El mismo hace alusión a que la declaración debe realizarse ante Notario.

Si el llamado a heredar se encuentra fuera del país podrá ejercer su derecho ante el Agente consular o diplomático de España que haya sido debidamente habilitado como fedatario.

Es importante destacar que, una vez que se haya formalizado la aceptación bajo estos términos, el siguiente paso consiste en clasificar todos los bienes, obligaciones y derechos. En este punto, será necesario realizar una valoración económica exacta de todo el patrimonio.

El plazo para realizar el levantamiento de la información será de 60 días. Sin embargo, según la complejidad de cada caso, el Notario podrá considerar una prórroga por un tiempo límite de hasta 1 año. 

¿Cuál es el plazo para la aceptación a beneficio de inventario?

El plazo para aceptar una herencia a beneficio de inventario está sujeto a diferentes supuestos. Es necesario tener en consideración si el beneficiario tiene la totalidad o parte de la sucesión en su poder.

En tales circunstancias, el sucesor comunica y solicita al notario un plazo de 30 días para proceder a la formación de una relación detallada de los elementos que componen el patrimonio conjuntamente con las citaciones de legatarios o acreedores. La finalidad es que puedan presenciar el acto si así lo desean.

Si no has llevado a cabo ninguna clase de gestión tributaria, no tienes en tu poder la herencia o parte de ella, los 30 días serán contados a partir del día siguiente que expire el plazo estipulado para aceptarla o repudiarla o, en tal caso, que hubiera formalizado los trámites como heredero.

A excepción de las situaciones antes descritas, si no hay demandas en curso, el sucesor tendrá la potestad de hacer la aceptación a beneficio de inventario el tiempo estipulado en el ordenamiento jurídico.

Recuerda que todo esto debe llevarse a cabo dentro de los tiempos establecidos y mientras no prescriba la acción de la reclamación. En este caso, es de 30 años.

La herencia a beneficio de inventario se regula en el Código Civil

El Código Civil español estipula los términos de esta modalidad de aceptación. Como se ha mencionado, el beneficiario no está obligado a pagar las deudas de la sucesión sino hasta donde alcance los bienes de ésta. Bajo ninguna circunstancia se usará tu patrimonio personal para tal fin.

Asimismo, la mencionada norma jurídica refiere que el heredero podría perder el derecho de dicho  beneficio. Así será si omite información en el inventario en cuanto a las acciones, bienes o cualquier otro de manera deliberada

Este mismo criterio aplica en los casos en que proceda a la venta o cesión de una propiedad a terceros sin la autorización de todos los interesados.

El sucesor tiene la posibilidad de solicitar la formación del inventario antes de hacer la declaración de aceptación o rechazo de la herencia. Dicha declaración es de carácter obligatorio y se presentará ante el Notario. Es la única manera de que surta todos los efectos legales.

El o los herederos podrán tener goce pleno del remanente de la sucesión solamente cuando se hayan pagado las deudas o cargas a todos los acreedores y legatarios. Si los bienes hereditarios no alcanzan para realizar el mencionado pago, el administrador designado rendirá cuenta de su gestión a todos los que no hayan cobrado.

 

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